Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/53
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de un plan especial, va a crear y promover programas de deporte para los jóvenes, con el fin de que tengan una mejor calidad de vida, ya sea para ocupar su tiempo libre o para desarrollarse en el deporte como profesión. Para eso, va a apoyar las ideas y proyectos deportivos que surjan de los jóvenes, y va a hacer campañas constantes para mostrarles los beneficios de hacer ejercicio y deporte todos los días. También va a impulsar el uso de la bicicleta como medio de transporte, porque es buena para la salud, cuida el medio ambiente y fomenta el ejercicio, así que el gobierno va a crear rutas seguras y exclusivas para andar en bici. Además, se asegurará de que los jóvenes tengan espacios e infraestructura seguros para practicar deporte, y que en los clubes, sean amateur o profesionales, no te limiten o afecten tu desarrollo deportivo. Por último, el gobierno buscará que todos los jóvenes puedan practicar deporte y disfrutar de eventos deportivos, y tendrá un programa para apoyar las iniciativas deportivas juveniles.

Texto oficial

Artículo 53.- El Gobierno a través del Plan, diseñará y promoverá una política de deporte dirigida a las personas jóvenes como instrumento para mejorar su calidad de vida como alternativa en el uso de su tiempo libre o impulso de su actividad profesional. Con ese objetivo implementará un sistema de promoción y apoyo a iniciativas deportivas juveniles. También desarrollará campañas permanentes de difusión sobre los beneficios que trae consigo la práctica cotidiana de actividades físicas y deportivas. Asimismo, promoverá entre las personas jóvenes el uso de la bicicleta como medio de transporte y promoción de la salud pública, la sustentabilidad del medio ambiente y el fomento del ejercicio físico, para lo cual se reconoce a la bicicleta como medio de transporte de utilidad e interés público para la Ciudad de México, cuyo uso debe ser promovido, estimulado y fomentado en todos los niveles de gobierno, para lograr lo anterior el Gobierno generará rutas seguras y exclusivas para el tránsito de bicicletas. El Gobierno a través del Plan, fomentará que las personas jóvenes cuenten con espacios suficientes y con la infraestructura necesaria y segura, para el ejercicio del derecho al deporte. Asimismo, promoverá y cuidará que la práctica deportiva en clubes amateur o profesionales no limite o imponga dinámicas que coarten o perjudiquen el libre desarrollo deportivo de las personas jóvenes. El Gobierno impulsará los mecanismos para el acceso de todas las personas jóvenes a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos así como un programa de promoción y apoyo para las iniciativas deportivas juveniles. CAPÍTULO XII DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal