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Artículo 54 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a que se respete su forma de ser y su cultura, y a que el Gobierno de la Ciudad de México les dé acceso a eventos, servicios y cosas relacionadas con la cultura. El Gobierno debe ayudar a que la cultura se difunda y crezca, respetando la libertad de los jóvenes para crear, sin importar que haya diferentes tipos de expresiones culturales. Además, el Gobierno hará programas para que muchos jóvenes puedan participar en actividades culturales, especialmente apoyando las tradiciones de los barrios y de los pueblos indígenas que viven en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 54.- Las personas jóvenes tienen el derecho a ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno del Distrito Federal en la materia. El Gobierno promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa de las personas jóvenes en los términos de esta Ley, y la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal. El Gobierno, a través del Plan, diseñará programas para el acceso masivo de las personas jóvenes a distintas manifestaciones culturales, mediante un sistema de promoción y apoyo, enfatizando en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos originarios o indígenas asentados en la ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.