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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el Gobierno tiene que asegurarse de apoyar y cuidar las obras artísticas y científicas que hagan los jóvenes. También debe promover el intercambio de cultura y ciencia entre las delegaciones, en toda la Ciudad de México y a nivel nacional. Básicamente, el gobierno se compromete a darle impulso a lo que creen los jóvenes en estos temas.

Texto oficial

Artículo 55.- El Gobierno garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, el intercambio cultural y científico a nivel delegacional, de la Ciudad de México y nacional.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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