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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene la obligación de crear programas para que las y los jóvenes puedan desarrollar y compartir sus talentos en ciencia, creatividad, cultura y arte. Además, debe asegurarse de que tú puedas participar en estos programas de manera voluntaria y sin presiones.

Texto oficial

Artículo 56.- El Gobierno garantizará el diseño de los programas tendentes a promover, fomentar y garantizar las expresiones científicas, creativas, culturales y artísticas de las personas jóvenes, promoviendo la participación juvenil libre.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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