Artículo 114 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que las políticas ambientales sigan los principios y derechos de esta ley para lograr un desarrollo sustentable. También tiene que fomentar la educación ambiental y la protección del medio ambiente entre los jóvenes. Además, debe promover que los jóvenes participen en temas del ambiente y apoyar sus investigaciones y proyectos sobre protección ecológica.
Texto oficial
Artículo 114.- La Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Considerar los principios y derechos establecidos en esta ley al formular, conducir y evaluar la política ambiental de gobierno, que dé marco a un desarrollo del medio ambiente sustentable; II. Fomentar la educación ambiental en las personas jóvenes; III. Fomentar la protección del medio ambiente entre las personas jóvenes; IV. Promover la participación de la juventud en materia ambiental; V. Promover y fomentar las investigaciones realizadas por jóvenes, relacionadas con la protección al ambiente así como la elaboración de estudios y proyectos vinculados a la materia, y VI. Las demás que le otorgue esta ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.