Artículo 115 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de encargarse de la salud de los jóvenes. Esto incluye crear programas para que puedas acceder a servicios médicos, recibir información sobre salud sexual y métodos anticonceptivos, y prevenir enfermedades como el VIH o trastornos alimenticios. También debe promover que ejerzas tus derechos sexuales y reproductivos con respeto y sin discriminación, además de darte opciones para cuidar tu higiene, salud mental y prevenir adicciones. Si eres una mujer joven y necesitas una Interrupción Legal del Embarazo, la Secretaría tiene que darte ese servicio de forma rápida, digna y sin malos tratos.
Texto oficial
Artículo 115.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Establecer y promover esquemas de atención de las personas jóvenes en todos los aspectos relacionados con la salud; II. Establecer las políticas, programas y acciones para el acceso de las personas jóvenes a los servicios médicos; III. Fortalecer los programas y la información dirigidos a las personas jóvenes en materias de salud sexual y salud reproductiva y de métodos de anticoncepción, así como la prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH Sida y desórdenes alimenticios; IV. Promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva políticas y programas y protocolos integrales tendentes a la educación y capacitación de las personas jóvenes sobre salud sexual y salud reproductiva, derechos sexuales y derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables; V. Coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos con una perspectiva de género, de responsabilidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de las personas jóvenes; VI. Desarrollar y fortalecer políticas y programas dirigidos a las personas jóvenes para promover hábitos para la higiene corporal, salud bucodental, higiene mental así como para la prevención de enfermedades relacionadas a desórdenes alimenticios, a las adicciones al consumo de tabaco, alcohol y drogas lícitas e ilícitas; identificando actitudes y valores, factores de riesgo y problemas asociados a las mismas. VII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral de las personas jóvenes desde el punto de vista de la salud; VIII. Brindar los servicios de Interrupción Legal del Embarazo solicitados por mujeres jóvenes de manera oportuna y adecuada, con pleno respeto a su dignidad humana y autonomía, así como libre de prejuicios o malos tratos, en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; y IX. Las demás que otorgue la presente ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.