Artículo 116 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México tiene que hacer campañas para que los jóvenes conozcan y respeten las leyes. También debe crear programas de seguridad donde los jóvenes estén incluidos. Al actuar, los policías tienen que respetar los derechos humanos de los jóvenes, sin excepción. Además, deben capacitar a los policías para que usen la fuerza correctamente y evitar que maltraten, torturen o humillen a los jóvenes. También deben enseñarles a no hacer detenciones ilegales, sobre todo si el joven es indígena o tiene alguna discapacidad.
Texto oficial
Artículo 116.- La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Diseñar y promover campañas de cultura de la legalidad, dirigidas a las personas jóvenes; II. Incentivar programas de seguridad pública con inclusión de las personas jóvenes; III. Velar porque en su actuación y en el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal se observe el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las personas jóvenes y demás normatividad aplicable en materia de derechos humanos; IV. Capacitar al personal que integra a las instituciones de seguridad pública y a sus mando en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar tratos lesivos, amenazantes, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes en la Ciudad de México; V. Capacitar a la policía para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de las todas las personas jóvenes, especialmente de aquellas que sean miembros o integrantes de comunidades indígenas o de personas jóvenes discapacitadas; y VI. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.