Artículo 50 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a hacer una lista oficial de todos los lugares que atienden a jóvenes, como albergues, centros de rehabilitación o casas de acogida. Para eso, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF de la Ciudad van a juntar los datos de esos sitios. Esa lista la va a usar el Instituto de Asistencia Social para revisar que los lugares cumplan con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que deben seguir. Al final, el Instituto les dará un certificado si pasan la revisión. Esto es para asegurar que los jóvenes reciban atención de calidad y en lugares confiables.
Texto oficial
Artículo 50.- El Gobierno, mediante la Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, elaborará un registro de las instituciones de asistencia, albergues, centros de acogida y centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que atiendan a personas jóvenes en el Distrito Federal. El registro señalado lo utilizará el Instituto de Asistencia Social e Integración Social para realizar un proceso de certificación de dichas instituciones con base en las Normas Oficiales Mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.