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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que el Gobierno debe hacer programas completos para apoyar a los jóvenes que viven o sobreviven en la calle. Estos programas deben diseñarse y aplicarse respetando los derechos humanos de estas personas. La idea es que no sean discriminados ni excluidos por su situación.

Texto oficial

Artículo 51.- El Gobierno en el Plan creará programas integrales dirigidos a las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle, diseñados e implementados a partir de un enfoque de derechos humanos a fin de evitar su discriminación. CAPÍTULO XI DEL DERECHO AL DEPORTE

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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