Artículo 45 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a recibir apoyo del gobierno cuando estén enfermos, tengan un accidente en el trabajo, sean mamás solteras, queden inválidos (no puedan trabajar), se queden viudos o huérfanos, o simplemente no tengan para vivir o no puedan trabajar. El gobierno está obligado a hacer programas especiales para ayudar a los jóvenes en esas situaciones, y esos programas deben adaptarse a lo que realmente necesitan. Además, las autoridades deben darle un trato especial a los jóvenes que sufren más de una discriminación (por ejemplo, ser pobre y tener una discapacidad), para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Eso incluye crear condiciones para que vivan dignamente, sobre todo a los que están en pobreza extrema, en comunidades campesinas, indígenas o con discapacidad. Por último, el capítulo habla de los jóvenes que viven o sobreviven en la calle, aunque aquí solo menciona el título del capítulo, no sus reglas.
Texto oficial
Artículo 45.- Las personas jóvenes tienen derecho a la protección social, en los términos de la ley de la materia, frente a situaciones de enfermedad; accidente laboral; maternidad soltera; invalidez; viudez; orfandad, y todas aquellas situaciones de falta, disminución de medios de subsistencia o capacidad para el trabajo. El Gobierno preverá programas de protección social para las personas jóvenes por lo que deberán diseñarse, planearse y ejecutarse, de acuerdo a las leyes aplicables y a las necesidades propias de las personas jóvenes. Las autoridades darán trato especial y preferente a las personas jóvenes que se encuentren en situación de múltiple discriminación, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto, promoverán y desarrollarán mecanismos que generen condiciones de vida digna, especialmente para aquellas que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, indígenas y con discapacidad. CAPÍTULO X DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN Y SOBREVIVEN EN CALLE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.