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Artículo 46 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jóvenes que viven en la calle tienen derecho a que los traten con respeto, a recibir información y ayuda para proteger sus derechos. Para que esto se cumpla, los policías, jueces y doctores deben recibir capacitación especial para saber cómo respetarlos y hacer que los demás también los respeten. Además, estos jóvenes tienen acceso a educación, cursos para aprender un oficio y programas de apoyo social, sin que se les pueda discriminar o maltratar por vivir o trabajar en la calle. Las autoridades deben diseñar estos programas pensando en sus derechos humanos, no para señalarlos o criminalizarlos. El gobierno también tiene la obligación de crear acciones y programas para que estos jóvenes puedan ejercer todos sus derechos.

Texto oficial

Artículo 46.- Las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle, tienen derecho a recibir la atención, orientación e información para el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos; para este efecto, los elementos de las instituciones de seguridad pública, de impartición de justicia y de salud, recibirán capacitación especial a fin de que conozcan y estén en posibilidades de respetar y hacer respetar los derechos humanos de las personas jóvenes en estas circunstancias. Además contarán con todos los derechos señalados en el presente ordenamiento y tendrán acceso a los servicios de educación y a la capacitación para el trabajo; a recibir información y orientación para la protección de sus derechos; de los programas de desarrollo social y humano, así como a ser sujetas y beneficiarias de las políticas, programas y acciones que se desarrollen en esta materia. Los programas dirigidos a las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle se diseñaran e implementarán a partir de un enfoque de derechos humanos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación. En particular se garantizará que la vida o el trabajo de las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle no sea motivo de discriminación, violencia, tratos crueles, inhumanos, degradantes, o que se les apliquen medidas asistenciales que no promuevan sus derechos humanos y un proyecto de vida digna en el largo plazo. El Gobierno implementará programas y acciones para que las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle tengan acceso y pleno ejercicio de estos derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.