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Artículo 47 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben crear programas especiales para jóvenes que viven en la calle y que han sido víctimas de trata de personas o explotación. Estos programas les darán atención médica, ayuda legal, y apoyo para su recuperación física y mental. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la ley de protección a víctimas de trata de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Articulo 47.- En forma específica las autoridades competentes implementarán acciones necesarias para que las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle y víctimas de Trata de Personas y Explotación Humana cuenten con programas de atención especializados para su atención médica, jurídica, y su rehabilitación física y psicológica, en términos de lo establecido en la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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