Artículo 11 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno donde les paguen bien, que tome en cuenta su edad, su seguridad, sus habilidades y lo que les gusta hacer, para que puedan crecer tanto en lo personal como en lo profesional. El Gobierno debe asegurarse de que trabajar no les impida seguir estudiando, y tiene la obligación de crear condiciones justas para que los jóvenes puedan capacitarse, encontrar empleo, hacer prácticas profesionales, o que las empresas reciban estímulos para contratarlos y entrenarlos. Para menores de 18 años, el trabajo estará súper vigilado con normas de protección, tanto nacionales como internacionales, y las autoridades deben evitar cualquier tipo de explotación, trabajo peligroso para su salud o educación, o discriminación que los afecte. Además, el Gobierno y las alcaldías (antes delegaciones) deben firmar acuerdos con empresas públicas y privadas para generar empleo y capacitación, y también apoyar los proyectos de negocio que los jóvenes quieran emprender.
Texto oficial
Artículo 11.- Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocación y coadyuve a su desarrollo personal y profesional. El Gobierno procurará que el trabajo de las personas jóvenes no interrumpa su educación y promoverá, en los términos previstos en las leyes y demás disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias e igualitarias, para generar condiciones que permitan a las personas jóvenes: a).- La capacitación laboral y el empleo; b).- Las prácticas profesionales; o c).- El fomento al estímulo de las empresas para promover actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo. Al efecto establecerá enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines y coordinará la puesta en marcha de las acciones necesarias en la consecución de los objetivos del presente capítulo El Gobierno tomará en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 de edad, será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las normas de protección al empleo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades del Distrito Federal implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes, así como las prácticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes. Asimismo, deberán adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas tendentes a promover y proteger los derechos de las personas jóvenes trabajadoras conforme a la legislación laboral en la materia, y apoyarán, en el ámbito de sus obligaciones, facultades y atribuciones, los proyectos productivos y empresariales promovidos por las personas jóvenes. El Gobierno y las delegaciones promoverán el empleo y la capacitación laboral de las personas jóvenes a través de la firma de convenios con empresas públicas y privadas que garanticen este derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.