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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes pueden unirse para formar grupos o asociaciones, siempre y cuando lo hagan siguiendo lo que dice la Constitución. El objetivo de estos grupos es poder expresar y pelear por lo que quieren: sus peticiones, sueños o metas en equipo. Básicamente, tienes derecho a juntarte con otros jóvenes para hacer equipo y buscar cambios que les importen a todos.

Texto oficial

Artículo 76.- Las personas jóvenes tienen derecho a formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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