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Artículo 75 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los jóvenes tienen derecho a pedir información del gobierno y a que protejan sus datos personales, como dice la ley. Los servidores públicos deben darles toda la información que se pueda por ley y también ayudarles a usar las nuevas tecnologías, como internet y el celular. Además, deben asegurarse de que los jóvenes ciegos o con poca vista puedan acceder a la información pública en formatos que les sirvan, como braille o audios.

Texto oficial

Artículo 75.- Las personas jóvenes tendrán derecho al acceso a la información pública y a la protección de sus datos personales, conforme a la legislación aplicable. Los funcionarios estarán obligados a proporcionarles todo tipo de información de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, así como promover la accesibilidad a las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones; homologando los criterios y espacios donde se proporcione, difunda o coloque información pública para personas jóvenes invidentes y débiles visuales, a quienes se les garantizará el acceso pleno a la información pública en los medios adecuados. CAPÍTULO XVII DEL DERECHO A LA LIBERTAD, LIBRE ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.