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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay seis organismos oficiales que se encargan de vigilar y revisar que las políticas para jóvenes en la Ciudad de México se estén cumpliendo bien. Estos son: la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de Acceso a la Información, el Instituto Electoral, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Joven. Todos ellos trabajan juntos a través de un sistema especial para darle seguimiento, evaluar cómo va y monitorear los resultados.

Texto oficial

Artículo 95.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Instituto De Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Joven son los encargados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política del Distrito Federal en Materia de Juventud a través del Sistema. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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