Artículo 94 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se encarga de coordinar el Sistema de atención a jóvenes. Esto no le quita las facultades que ya tiene por otras leyes. Su trabajo es definir las reglas para crear políticas públicas enfocadas en la juventud. También debe hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley. En pocas palabras, es como el motor que organiza y dirige las acciones para apoyar a los jóvenes.
Texto oficial
Artículo 94.- El Instituto de la Juventud del Distrito Federal, fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Sistema, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley especifica que lo rige, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de juventud, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.