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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe crear programas de capacitación y reglas claras para que la policía y los agentes de seguridad no traten mal a los jóvenes solo por divertirse. Esas reglas tienen que evitar que las autoridades actúen con prejuicios o de manera violenta contra quienes están en actividades de recreación. Además, deben respetar el debido proceso (es decir, seguir los pasos legales correctos), usar la fuerza solo cuando sea necesario y tratar a los jóvenes con dignidad. Ningún joven debe sufrir maltratos, humillaciones o violencia por parte de las autoridades mientras esté participando en actividades recreativas.

Texto oficial

Articulo 59.- El Gobierno en el Plan fomentará la implementación de programas de capacitación, normativas, protocolos e instrumentos que eviten que las autoridades policiacas, ministeriales y encargadas de la seguridad pública adopten posturas prejuiciosas o represivas contra la recreación de las personas jóvenes, sin el apego a los principios del debido proceso, el uso debido de la fuerza, el respeto de los bienes jurídicos propios o ajenos, o que provoquen el trato violento, inhumano, cruel o degradante hacia las personas jóvenes que participan en las mismas.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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