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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de una institución especial, va a crear programas y políticas para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos, usando las oficinas que le reportan a él. Nadie puede obligar a los jóvenes a vivir, estudiar, trabajar o seguir reglas que les quiten o dañen esos derechos. Además, el gobierno tiene la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros cuando disfrutan de sus espacios y actividades de recreación. En pocas palabras, busca protegerlos y garantizarles una vida digna y libre.

Texto oficial

Artículo 58.- El Gobierno, por medio del Instituto, implementará políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos mediante las unidades adscritas a su cargo. Por ninguna razón se podrá imponer a las personas jóvenes regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que menoscaben este derecho. El Gobierno deberá garantizar adecuadamente la seguridad de las personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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