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Artículo 58 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de una institución especial, va a crear programas y políticas para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos, usando las oficinas que le reportan a él. Nadie puede obligar a los jóvenes a vivir, estudiar, trabajar o seguir reglas que les quiten o dañen esos derechos. Además, el gobierno tiene la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros cuando disfrutan de sus espacios y actividades de recreación. En pocas palabras, busca protegerlos y garantizarles una vida digna y libre.

Texto oficial

Artículo 58.- El Gobierno, por medio del Instituto, implementará políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos mediante las unidades adscritas a su cargo. Por ninguna razón se podrá imponer a las personas jóvenes regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que menoscaben este derecho. El Gobierno deberá garantizar adecuadamente la seguridad de las personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.