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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jurado que va a elegir a los ganadores de este premio está formado por varias personas: el jefe del Instituto de la Juventud, un representante del Consejo Joven elegido por ellos mismos, un representante de la UNAM, uno de la UAM, uno de la UACM, uno del Politécnico, uno del Instituto Mexicano de la Juventud y el presidente de la Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México. El jefe del Instituto de la Juventud será el presidente del jurado y él o ella será quien organice y convoque las reuniones.

Texto oficial

Artículo 161.- El órgano encargado de evaluar las propuestas para este premio, será un Jurado Calificador, el cual estará compuesto por: I. La persona titular del Instituto de la Juventud; II. Un representante del Consejo Joven, quien será designado por sus integrantes y bajo el procedimiento que ellos estipulen; III. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; IV. Un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana; V. Un representante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; VI. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; y VII. Un representante del Instituto Mexicano de la Juventud. VIII. La o el Presidente de la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México. El presidente del Jurado Calificador será el o la Titular del Instituto, quien será el responsable de convocar a las sesiones.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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