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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de sacar la convocatoria y hacer las reglas del concurso son el Instituto, el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México. Tienen que publicar esa convocatoria entre enero y marzo del año en curso, y los resultados o premios se deben entregar el 12 de agosto del mismo año que se está convocando.

Texto oficial

Artículo 160.- Los órganos encargados de emitir la convocatoria y las bases respectivas serán el Instituto en coordinación con el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México, emitiendo la misma el primer trimestre del año, para ser entregado el 12 de agosto del mismo ejercicio fiscal que se convoque.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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