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Artículo 162 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jurado solo puede trabajar y tomar decisiones si está presente más de la mitad de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita que la mayoría de los votos esté a favor. Es decir, si hay 10 jurados, al menos 6 deben estar presentes y, de esos, la mayoría debe estar de acuerdo para que una decisión sea válida. Así no se puede decidir nada si está muy poca gente.

Texto oficial

Artículo 162.- El Jurado sesionará válidamente, tomará decisiones, dictaminará y votará con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.