Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/163
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un jurado, tienes la obligación de mantener en secreto todo lo que veas o escuches durante tu trabajo. No puedes andar platicando con nadie sobre los casos que estés revisando, ni siquiera con tu familia o amigos. Esto aplica desde que empiezas a participar hasta después de que termina el juicio. La idea es que la información se maneje con cuidado para que el proceso sea justo y no se entere gente que no debe.

Texto oficial

Artículo 163.- Las personas que integran el jurado están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 163 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal