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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Premio de la Juventud se entrega en una ceremonia especial, solo para eso, frente a todos los diputados del Congreso de la Ciudad de México. Esta ceremonia se hace durante la primera temporada de sesiones normales de cada año, no en otro momento.

Texto oficial

Artículo 164.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será entregado en sesión solemne que deberá celebrarse, con este único objeto, ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, de cada año legislativo.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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