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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Jurado solo puede hacer lo que esté escrito en el Reglamento. El Reglamento es como el manual donde vienen todas las reglas y funciones de ese Jurado. Así que el Jurado no tiene ningún poder ni puede tomar decisiones por su cuenta; todo lo que haga debe estar permitido en ese documento. En otras palabras, su autoridad está limitada a lo que diga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 165.- El Jurado tendrá las atribuciones que señale el Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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