- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Jurado solo puede hacer lo que esté escrito en el Reglamento. El Reglamento es como el manual donde vienen todas las reglas y funciones de ese Jurado. Así que el Jurado no tiene ningún poder ni puede tomar decisiones por su cuenta; todo lo que haga debe estar permitido en ese documento. En otras palabras, su autoridad está limitada a lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 165.- El Jurado tendrá las atribuciones que señale el Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.