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Artículo 166 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son responsables si hacen algo o dejan de hacer algo que vaya en contra de lo que dice esta ley o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario no cumple con estas reglas, puede meterse en problemas. Las partes llamadas "transitorios" solo dicen cuándo empieza a aplicarse la ley, que se derogan (cancelan) otras leyes viejas, y que el jefe de Gobierno tiene plazos para sacar el reglamento y hacer los cambios necesarios. Todo esto ya entró en vigor tiempo atrás, así que ahora solo aplica lo que dice la ley principal.

Texto oficial

Artículo 166.- Los servidores públicos del Distrito Federal serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, y su reglamento. SEGUNDO.- La presente ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación de la misma. QUINTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para adaptarlo a la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días. TRANSITORIOS DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE ABRIL DE 2016. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 159, 160, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 161, Y SE REFORMA DEL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE FEBRERO DE 2019. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, 3 Y 15 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSIOTORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23, 25, 29 Y 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 159, 161 Y 164 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE MARZO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 4) Y 5) Y SE ADICIONAN LOS NUMERALES 6) Y 7) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12; 14 INCISO B); 20 CUARTO PÁRRAFO; 25 FRACCIÓN I; 32 PRIMER PÁRRAFO; 157 FRACCIÓN VII, Y SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO RECORRIENDO EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 13, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 38; TODOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.