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Artículo 129 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Joven puede dar su opinión y proponer ideas sobre todo lo que ayude a los jóvenes de la Ciudad de México, como planes o programas. También ayuda a hacer el Plan para el Desarrollo de la Juventud y se asegura de que se cumplan los acuerdos de la Conferencia Juvenil. Fomenta que los jóvenes se junten y participen, y promueve el respeto a sus derechos. Puede pedir información a cualquier autoridad del gobierno para hacer su trabajo, siempre respetando las leyes de acceso a la información. Los cargos de los ciudadanos en el Consejo son honoríficos, es decir, no reciben pago.

Texto oficial

Artículo 129.- El Consejo Joven tiene las facultades siguientes: I. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en beneficio de las personas jóvenes en la Ciudad de México; II. Colaborar con propuestas en la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud; III. Dar seguimiento a las opiniones y acuerdos de la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México; IV. Fomentar la participación y asociación de las personas jóvenes, generando espacios de encuentro para el impulso de la participación juvenil; V. Colaborar en la generación de mecanismos y estrategias de información, consulta, propuestas, iniciativas de las expresiones juveniles, así como la promoción de mecanismos para el fortalecimiento de esta Ley; VI. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas jóvenes; VII. Integrar a los mecanismos de participación y comunicación con la juventud, con carácter y capacidad consultiva de manera autónoma y plural, a colectivos, colegios y otras figuras de organizaciones de personas jóvenes interesadas; VIII. Dar seguimiento a la Política del Distrito Federal en material juventud, así como de los impactos de las mismas en las personas jóvenes; IX. Solicitar información a todas las instancias gubernamentales de los tres Poderes y organismos autónomos para cumplir con sus atribuciones y funciones estipuladas por la presente Ley, esta información estará sujeta a lo que establece la Ley de acceso a la información y datos personales; y X. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La integración y atribuciones del Consejo Joven, se describirán el Reglamento de la presente ley. Los cargos que ocupe la sociedad civil en el Consejo serán todos de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.