Artículo 128 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Joven, que es un grupo de jóvenes que dan su opinión y proponen ideas, será dirigido por la persona que está al frente del Instituto. Este consejo estará formado por jóvenes que sean elegidos mediante una convocatoria pública (un aviso abierto para que todos puedan participar), ya sea que vengan de organizaciones ciudadanas, de universidades o de la sociedad en general. Para elegirlos, el Instituto seguirá las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 128.- El Consejo Joven será presidido por el titular del Instituto y estará integrado por jóvenes representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizada, academia, o de la sociedad civil en general, que serán seleccionados en convocatoria abierta y plural emitida por el Instituto, conforme al Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.