Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Joven, que es un grupo de jóvenes que dan su opinión y proponen ideas, será dirigido por la persona que está al frente del Instituto. Este consejo estará formado por jóvenes que sean elegidos mediante una convocatoria pública (un aviso abierto para que todos puedan participar), ya sea que vengan de organizaciones ciudadanas, de universidades o de la sociedad en general. Para elegirlos, el Instituto seguirá las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 128.- El Consejo Joven será presidido por el titular del Instituto y estará integrado por jóvenes representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizada, academia, o de la sociedad civil en general, que serán seleccionados en convocatoria abierta y plural emitida por el Instituto, conforme al Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.