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Artículo 38 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes tienen derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, como información, métodos anticonceptivos y atención médica, sin importar su orientación sexual, identidad de género o cómo expresen su género. Estos servicios deben ser de buena calidad, gratuitos, confidenciales y fáciles de usar. El gobierno de la Ciudad de México, junto con el Instituto de la Juventud y las secretarías de Salud y Educación, tiene que hacer campañas informativas claras y sin estereotipos sobre cómo prevenir embarazos no planeados, enfermedades de transmisión sexual y cuándo se puede acceder a la interrupción legal del embarazo según lo que permita la ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas jóvenes tienen derecho al acceso, tránsito y permanencia en servicios de salud sexual y salud reproductiva de la más alta calidad, amigables, gratuitos y confidenciales, con acceso a métodos y tecnologías anticonceptivas, independientemente de su orientación y preferencia sexual, identidad de género o expresión de rol de género. Las disposiciones de esta Ley no contravendrán lo dispuesto en la Ley General de Salud, el Código Civil, Ley de Salud, Ley de las Niñas y los Niños, y el Código Penal para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretarías de Salud y de Educación de la Ciudad de México establecerán campañas informativas, no estereotipadas, diversas y laicas, sobre los riesgos y la prevención de: I. El inicio involuntario o desprotegido de su vida sexual; II. Embarazos no planeados, no deseados, o en condiciones de riesgo; III. La exposición a enfermedades de transmisión sexual y; Las que establezcan otras leyes y reglamentos. Estás campañas, asimismo, deberán garantizar la difusión de los servicios de salud integrales de calidad, así como la del derecho a la Interrupción Legal del Embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en las Normas Oficiales Mexicanas, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.