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Artículo 37 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes tienen derecho a vivir su sexualidad sin miedo, a decidir sobre su cuerpo con información clara y completa, y a acceder al aborto legal cuando sea necesario. También pueden elegir libremente su orientación sexual, identidad de género o cómo expresar su género, siempre dentro de lo que marca la ley. El gobierno debe dar pláticas y programas de educación sexual basados en ciencia, sin prejuicios, y respetando la cultura de cada persona. Los servicios de salud de la Ciudad de México deben atender a jóvenes, sobre todo a mujeres, con respeto y sin maltratos, pidiendo siempre su permiso. El personal médico debe recibir capacitación para tratar a los jóvenes sin discriminación, especialmente cuando pidan pastillas del día siguiente, aborto legal o métodos anticonceptivos. Además, el gobierno debe regalar anticonceptivos básicos en los centros de salud, explicando cómo usarlos y sus riesgos.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas jóvenes tienen el derecho a disfrutar del ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir de manera consciente y plenamente informada sobre su cuerpo, incluyendo el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como a decidir libremente sobre su orientación y preferencia sexual, identidad de género o expresión de rol de género, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, los Códigos aplicables al Distrito Federal, y demás legislación aplicable. El Gobierno con base en lo dispuesto por la Ley General de Salud adoptará e implementará políticas de educación integral de la sexualidad, estableciendo planes y programas que aseguren la información culturalmente relevante, completa, científicamente rigurosa y, fundamentada en evidencia, así como libre de prejuicios. Esta información debe incluir oportunidades estructuradas que permitan a las personas jóvenes, explorar sus valores y actitudes, poner en práctica la toma de decisiones responsables en el ámbito de la legalidad, y otras competencias necesarias para realizar elecciones fundamentadas acerca de su vida sexual, permitiendo así el pleno y responsable ejercicio de este derecho. El Gobierno promoverá y evaluará, en los servicios médicos de salud del primer nivel, un modelo de prevención y atención a la salud sexual y salud reproductiva que se enfoque a la población joven, principalmente a las mujeres jóvenes para consolidar que estos servicios sean amigables y respetuosos de su integridad física y psicológica, así como que se cuente con su consentimiento libre e informado. El Gobierno generará y ejecutará programas de capacitación formal, dirigidos al personal médico, paramédico y administrativo, a fin de que otorguen sus servicios con perspectiva juvenil y de género, en especial en los relativos a la atención de la salud sexual y la salud reproductiva. La capacitación deberá poner énfasis en la presentación del servicio con trato respetuoso, igualitario, libre de violencia a las mujeres, en particular a aquellas quienes soliciten pastillas de anticoncepción de emergencia, acceso a la interrupción legal del embarazo o cualquier método anticonceptivo, así como atención ginecológica y psicosocial. El Gobierno pondrá a disposición gratuita el cuadro básico de anticonceptivos en los centros de salud de la Ciudad de México para las personas jóvenes, asegurándose que reciban la información y la asesoría correspondiente sobre cada método y sus riesgos para la salud, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.