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Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe dar atención gratis a jóvenes de la Ciudad de México que tengan sobrepeso, obesidad, anorexia, bulimia o cualquier otro desorden relacionado con una mala alimentación o falta de actividad física, siempre y cuando ellos lo pidan. Para esto, el sistema de salud local está obligado a usar los recursos necesarios para prevenir, tratar y controlar estos problemas. Además, el Gobierno tiene que presionar a los medios de comunicación para que no hagan publicidad engañosa y, en cambio, promover anuncios que fomenten hábitos sanos y que la gente sepa lo que consume.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría de Salud de conformidad a sus atribuciones proporcionará atención a las personas jóvenes con sobrepeso, obesidad, anorexia, bulimia o cualquier patrón alimenticio y de actividad no saludable que lo soliciten. La atención de estos trastornos alimenticios es prioritaria para el Sistema de Salud del Distrito Federal, por lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán los recursos necesarios y suficientes, servicios, medidas y políticas públicas, que permitan a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control entre las personas jóvenes de la Ciudad de México. El Gobierno deberá promover que los medios de comunicación se comprometan a evitar las campañas con publicidad engañosa y estimulará mediante distintos mecanismos la difusión de publicidad que promueva hábitos y patrones de consumo informado y saludable. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.