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Artículo 29 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de calidad, sin importar su género, orientación sexual, origen, discapacidad o situación económica. Esto incluye desde consultas básicas y educación para prevenir enfermedades, hasta servicios de salud sexual y reproductiva, como métodos anticonceptivos e información. También se cubre la prevención de problemas como obesidad, alcoholismo, drogas, suicidio y embarazos no planeados, y se debe respetar la privacidad sobre su salud física y mental. Si alguien tiene adicciones, puede recibir tratamientos para superarlas, y después no le pueden negar el acceso a la escuela o al trabajo por eso. El gobierno debe asegurarse de que los hospitales tengan suficientes medicamentos, equipos en buen estado y personal capacitado para dar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 29.- Las personas jóvenes tienen derecho en términos de la legislación aplicable al más alto nivel de salud integral posible, el Gobierno dentro del ámbito de su competencia, deberá proporcionarla de forma gratuita y de calidad, independientemente del género, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad, condición económica, social o cualquier otra distinción. Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud personas jóvenes, la promoción de la salud sexual y reproductiva, planeados, el acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción, la investigación de los problemas de salud que se presentan en este sector de la población, así como la información y prevención del sobrepeso, la obesidad, los patrones alimenticios dañinos, el alcoholismo, el tabaquismo, el uso problemático de drogas, la confidencialidad del estado de salud física y mental, el respeto del personal de los servicios de salud, en particular a lo relativo a su salud sexual y reproductiva, prevención del suicidio y la autolesión, prevención de embarazos no y que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable, respetando en todo momento la confidencialidad del estado de salud física y mental de la persona joven. Producir dependencia tienen derecho a recibir servicios de atención para la prevención, educación, reducción de daños, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social. En ningún caso las personas rehabilitadas podrán ser privadas, por esta causa, del acceso a las instituciones educativas y laborales. Para la calidad integral de estos servicios, el Gobierno desarrollará, simultáneamente, los aspectos técnicos y humanos del tratamiento médico sanitario, en los marcos establecidos en la ley, garantizando en la proporción que sea posible de acuerdo al monto de presupuesto asignado para estas actividades, el abasto de insumos y medicamentos, y el mantenimiento y renovación del equipo. Para la prestación de los servicios se incluye la actualización continua del personal, acorde a los avances científico-técnicos, de investigación; de las áreas de promoción y fomento a la salud, la prevención, la terapéutica, el diagnóstico, las actividades de vigilancia sanitaria y epidemiológica y las acciones preventivas con la participación de comunidades y grupos organizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.