Artículo 3 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas jóvenes tienen los mismos derechos que están en la Constitución, los tratados internacionales que México firmó y las leyes de la Ciudad de México. Esos derechos solo se pueden limitar en los casos que esas mismas leyes ya dicen. Las autoridades deben ayudar a que los jóvenes participen en la vida pública y en el desarrollo de la ciudad. También tienen derecho a su identidad, libertad, educación, trabajo digno, vivienda y a participar en política, cultura y otras áreas. Para los jóvenes de 12 a 17 años, se respetan los derechos de sus padres o tutores, pero las autoridades deben protegerlos y tomar en cuenta su madurez y lo que sea mejor para ellos.
Texto oficial
Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México, y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. Las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades de la Ciudad de México de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.