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Artículo 122 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas Delegaciones) tienen varias obligaciones con los jóvenes. Deben crear planes específicos para su desarrollo, aprobar esas ideas y asignarles dinero en su presupuesto para difundirlos y evaluarlos. También pueden buscar financiamiento de empresas u otros gobiernos para proyectos juveniles, y hacer acuerdos con otras alcaldías o instituciones. Finalmente, deben proponer políticas al gobierno central para prevenir riesgos como problemas psicosociales y proporcionar espacios o materiales para cumplir con estas acciones.

Texto oficial

Artículo 122.- Las Delegaciones Políticas del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Establecer en los planes delegacionales las metas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de las personas jóvenes; II. Aprobar los planes en materia de juventud, en el ámbito de su competencia; III. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materia de juventud de la delegación; IV. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales y nacionales financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos en materia de juventud; V. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con otras delegaciones, el Gobierno del Distrito Federal, organismos sociales o privados para el mejor cumplimiento de esta ley; VI. Proponer al Gobierno Central las políticas públicas para la atención de la juventud y la prevención de factores de riesgos psico- sociales y alteraciones del desarrollo; VII. Proporcionar los espacios o recursos materiales a las diversas instancias o autoridades para el cumplimiento de la presente ley; y VIII. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.