Artículo 5 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacerse cargo de que se respeten los derechos humanos de los jóvenes, como el derecho a la salud, la educación o un trato digno. Para lograrlo, deben seguir principios como que esos derechos son para todos (universalidad), no se pueden quitar (inalienabilidad) y que cada derecho está conectado con los demás (interdependencia). Además, si alguien viola esos derechos, el gobierno está obligado a investigar lo que pasó, castigar al responsable y reparar el daño a la persona joven afectada. Esto aplica para todas las autoridades, cada una dentro de lo que le toca hacer según la ley.
Texto oficial
Artículo 5.- Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, inalienabilidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Distrito Federal deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.