Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las decisiones y programas del gobierno que tengan que ver con jóvenes deben tomar en cuenta cómo viven y qué necesitan, sin importar su género. La "perspectiva juvenil" significa ver el mundo desde los ojos de los jóvenes, y la "perspectiva de género" implica tratar igual a hombres, mujeres y personas de otras identidades. En pocas palabras, cualquier acción pública debe evitar estereotipos y buscar que todos los jóvenes tengan las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 6.- Todas las políticas, proyectos y acciones públicas dirigidas a las personas jóvenes, deberán promover la plena vigencia de la perspectiva juvenil y de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.