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Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las decisiones y programas del gobierno que tengan que ver con jóvenes deben tomar en cuenta cómo viven y qué necesitan, sin importar su género. La "perspectiva juvenil" significa ver el mundo desde los ojos de los jóvenes, y la "perspectiva de género" implica tratar igual a hombres, mujeres y personas de otras identidades. En pocas palabras, cualquier acción pública debe evitar estereotipos y buscar que todos los jóvenes tengan las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 6.- Todas las políticas, proyectos y acciones públicas dirigidas a las personas jóvenes, deberán promover la plena vigencia de la perspectiva juvenil y de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.