Artículo 9 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas jóvenes tienen derecho a vivir según sus costumbres y tradiciones, especialmente si pertenecen a un pueblo originario o indígena. Pueden seguir sus propias prácticas culturales y comunitarias, pero con una condición: esas prácticas no deben violar otros derechos humanos que están protegidos por las leyes de México y los tratados internacionales que aplican en la Ciudad de México. En otras palabras, puedes ser fiel a tus raíces y costumbres, siempre y cuando no hagas algo que le quite derechos a otra persona o vaya contra la ley.
Texto oficial
Artículo 9.- Se reconoce el derecho de las personas jóvenes a vivir de conformidad con prácticas culturales y comunitarias, incluyendo las relativas a su condición y costumbres como integrantes de un pueblo originario o indígena, siempre y cuando estas prácticas no sean contrarias o lesivas a otros derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales de derechos humanos que deban aplicarse en el Distrito Federal, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES CAPÍTULO I DERECHOS Y SEGURIDAD PERSONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.