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Artículo 126 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene varias tareas para proteger los derechos de los jóvenes. Primero, debe hacer acciones junto con otras dependencias para que se cumplan los acuerdos internacionales sobre derechos humanos de la juventud, y esto lo hace su presidente. Segundo, tiene que hacer estudios y estadísticas sobre las violaciones a los derechos de los jóvenes en los juicios, las sentencias más comunes que reciben, y las posibles causas por las que los jóvenes cometen delitos en la ciudad; para esto colaboran el presidente del Tribunal, dos miembros del Consejo de la Judicatura y el Instituto de Estudios Judiciales. Tercero, debe capacitar a jueces y magistrados para que respeten los derechos humanos de todos los jóvenes al aplicar la ley, especialmente si son indígenas o tienen alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 126.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Formular acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil, a través de la persona titular de su presidencia; II. Generar estudios, estadísticas y evaluaciones sobre: III. a.- Las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes en la impartición de justicia; (N.E: Error en publicación de fecha 13 de agosto de 2015) b.- Las sentencias más frecuentes impuestas a las personas jóvenes; c.- Los probables factores que provocan la comisión de delitos por personas jóvenes en la Ciudad de México a través de la persona titular de su presidencia; dos integrantes más del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. III.- Capacitar y difundir entre los jueces, magistrados y órganos jurisdiccionales, el respeto de los derechos humanos en la aplicación de la ley de todas las personas jóvenes, especialmente de personas jóvenes indígenas o discapacitadas; y IV. Las demás que prevea esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO JOVEN Y LA CONFERENCIA JUVENIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.