- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 125 bis
Artículo 125 bis de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Población de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales: primero, hacer estudios y planes sobre los jóvenes de la ciudad. Segundo, crear una estrategia para evitar que los adolescentes tengan embarazos no planeados. Tercero, hacer cualquier otra cosa que digan las leyes. Básicamente, este consejo se encarga de entender la población joven y ayudar a prevenir embarazos adolescentes.
Texto oficial
Artículo 125 bis. El Consejo de Población del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven del Distrito Federal; II. Elaborar la Estrategia de Prevención de Embarazo Adolescente de la Ciudad de México; y III. Las demás que prevea esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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