Artículo 25 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la educación para los jóvenes en la Ciudad de México debe cumplir con varias cosas importantes. Primero, tiene que ser una educación laica (sin religión), gratuita y de buena calidad, que incluya clases obligatorias de educación sexual, enseñe sobre derechos humanos, democracia, respeto a la diversidad y cuidado del medio ambiente. También debe mejorar las escuelas de preparatoria y universidad, y ofrecer capacitación para trabajar. Además, prohíbe cualquier tipo de castigo físico o psicológico hacia los jóvenes, y permite que los estudiantes formen sus propias organizaciones. Por último, la educación debe prevenir problemas como el sedentarismo, mala alimentación, consumo de drogas, embarazos no deseados, el suicidio y las autolesiones.
Texto oficial
Artículo 25.- Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: I. Fomentar una educación laica, gratuita y de calidad que promueva el ejercicio y respeto de los derechos humanos, que contemple la educación integral en sexualidad obligatoria en escuelas, a través de la impartición de una materia que deberá ser continua e independiente al resto del bloque del ciclo escolar; será una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; una vida libre y sin violencia; el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual, étnica y cultural, y la conservación del medio ambiente; II. Mejorar la educación media superior y superior en los planteles del Distrito Federal, cuando corresponda, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación profesional de las personas jóvenes; III. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, sanciones disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la integridad física y moral de las personas jóvenes; IV. Garantizar la libre asociación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles; V. Promover la investigación, formación y las creaciones científicas, tecnológicas, artísticas y culturales; y VI. Prevenir mediante la formación educativa las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuados; los desórdenes y trastornos de la conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no deseado, prevención del suicidio y la autolesión entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.