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Artículo 26 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno y escuelas, centros de salud o lugares públicos y privados que atienden a jóvenes deben crear programas con reglas claras. Primero, deben explicar exactamente qué conductas están prohibidas, como leer cartas o diarios personales sin permiso, difundir información que avergüence a un joven o hacer comentarios que lastimen su dignidad. Segundo, deben indicar con precisión los castigos para cada falta, según las leyes que aplican, aparte de cualquier sanción administrativa o penal que también pueda haber.

Texto oficial

Artículo 26.- El Gobierno en atención a sus atribuciones y, en los planteles educativos, centros de salud e instituciones públicas y privadas que presten servicios a las personas jóvenes, deberán implementar programas tendientes a cumplir los siguientes lineamientos mínimos: I. Se describirán con claridad y precisión las conductas violatorias al derecho de educación que quedan prohibidas, entre ellas se incluirán, cuando menos: la violación de correspondencia o de diarios de vida u otros documentos personales; la publicidad y revelación de datos que puedan hacer que una persona joven se sienta puesta en evidencia o que la puedan someter a la burla, escarnio o comentarios hirientes; la expresión pública o privada de comentarios que ofendan la dignidad de una persona joven o que la ponga en peligro de cualquier índole, y II. Se dispondrán con precisión las sanciones que ameritará cada una de estas conductas de acuerdo al marco normativo aplicable, independiente de las sanciones administrativas o los tipos penales que puedan llegar a configurarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.