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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe buscar que en la radio, la tele o el internet les den espacio a los jóvenes para que puedan compartir sus ideas, opiniones y también sus talentos artísticos o culturales. Es como asegurarse de que los medios no solo muestren a adultos, sino que también incluyan a las personas jóvenes para que se expresen. Esto no significa que el gobierno los obligue, sino que los motive o apoye para que eso pase. La idea es que los jóvenes tengan oportunidad de ser escuchados por la sociedad a través de los medios de comunicación.

Texto oficial

Artículo 73.- El Gobierno promoverá que los medios de comunicación den a las personas jóvenes oportunidad de acceso a expresar por medio de ellos sus ideas y opiniones a la sociedad, así como sus capacidades culturales y artísticas.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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