Artículo 40 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno te va a apoyar y guiar si eres joven y quieres entender o definir tu identidad sexo-genérica, que es cómo te sientes con tu propio sexo y género. Te dará acceso a servicios médicos, de información y legales para que puedas construir esa identidad como tú quieras. También, si tiene dinero y capacidad, te ofrecerá orientación sexual completa para que puedas vivir y aceptar tu identidad. Todo esto tiene que seguir las reglas del artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que es la ley que ya habla de este tema.
Texto oficial
Artículo 40.- El Gobierno apoyará y orientará en el ámbito de sus facultades, a que las personas jóvenes cuenten con servicios médicos, jurídicos e informativos, que les permitan construir la identidad sexo-genérica que deseen. El Gobierno proporcionará en la medida de sus posibilidades operativas y presupuestales los servicios de orientación sexual integral a las personas jóvenes que les permita abordar, asumir y ejercer su identidad sexo-genérica. Este artículo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 135 Quater del Código Civil vigente en el Distrito Federal. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN CON DISCAPACIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.