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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Red Juvenil, tienes derecho a presentar estudios, programas o proyectos sobre temas de jóvenes al Instituto y al Consejo. También puedes enterarte de cómo se hace el Plan que ayuda a promover y proteger los derechos de las personas jóvenes en la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están marcadas en las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 154.- Los integrantes de la Red Juvenil tienen derecho a proponer y presentar diagnósticos, programas y proyectos ante el Instituto y el Consejo, relacionados con las temáticas juveniles, y en particular, a conocer de la elaboración del Plan, en los términos de la legislación del Distrito Federal aplicable. CAPÍTULO II DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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