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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno va a ayudar a hacer el Plan Estratégico para apoyar los derechos de los jóvenes en la Ciudad de México. Ese plan lo va a crear el Instituto, que es otra área del gobierno. Básicamente, la Junta solo colabora, pero no es la encargada principal de hacerlo. El plan busca promover, desarrollar y proteger los derechos de las personas jóvenes.

Texto oficial

Artículo 155.- La Junta de Gobierno colaborará para la elaboración del Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, mismo que elaborará el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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