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Artículo 111 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales. Primero, al hacer sus planes, debe tomar en cuenta lo que dice esta ley sobre los derechos de las personas y los principios que establece. Segundo, tiene que crear formas para que sea más fácil construir, arreglar o mejorar viviendas para los jóvenes. Y tercero, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le ponga esta ley o las reglas que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 111.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Considerar los principios y derechos establecidos en esta ley al definir la política general sobre desarrollo urbano y vivienda II. Promover mecanismos que faciliten la edificación, mejoramiento y rehabilitación de vivienda para jóvenes, y III. Las demás que le otorgue esta ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.