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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene dos responsabilidades principales. Primero, debe hacer que las calles y los espacios públicos sean cada vez más seguros y adecuados para que la gente pueda andar en bicicleta. Segundo, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le asignen esta ley u otras reglas legales. En pocas palabras, esta Secretaría es la encargada de mejorar la ciudad para que sea más fácil y seguro moverse en bici.

Texto oficial

Artículo 112.- La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Desarrollar acciones para la adaptación progresiva de las vías y espacios públicos dignos y seguros, para la circulación de la bicicleta, y II. Las demás que le otorgue esta ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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