Artículo 63 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que el Gobierno acepta que las personas jóvenes tienen derecho a existir, tener una nacionalidad, crear su propia identidad (tanto individual como en grupo) y expresarse como quieran, siempre y cuando no rompan la ley. Además, el Gobierno está obligado a proteger a los jóvenes de agresiones psicológicas, físicas o discriminación por ejercer ese derecho, según lo que marquen las leyes. Como parte de esto, el Gobierno, a través de un Plan, va a crear programas para conocer, acercarse y valorar las distintas formas de identidad de los jóvenes, detectar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan lo que necesitan. En pocas palabras: los jóvenes tienen derecho a ser quienes son, expresarse y ser protegidos, y el Gobierno debe apoyarlos con acciones concretas.
Texto oficial
Artículo 63.- El Gobierno reconoce el derecho de las personas jóvenes a existir, contar con una nacionalidad, generar sus propias identidades individuales y colectivas, formas de expresión que deseen en los términos de la legislación aplicable, y se obliga a protegerles en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación por el ejercicio de ese derecho en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. Como parte de este reconocimiento, el Gobierno a través del Plan, establecerá programas para conocer, acercarse, reconocer y estimular las formas de identidad de las personas jóvenes, identificar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan sus necesidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.