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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene que crear talleres o cursos para los servidores públicos (es decir, los que trabajan en el gobierno) para que aprendan a no usar la imagen de los jóvenes de manera injusta o que los haga sentir menos valiosos como personas. También debe darles capacitación para que no discriminen a los jóvenes por cómo se visten, cómo se expresan o cómo se identifican, siempre que sea algo permitido por la ley. Esto aplica tanto para jóvenes solos como en grupo. La idea es que se respete su identidad colectiva y se evite cualquier trato injusto.

Texto oficial

Artículo 64.- El Gobierno formulará las medidas y políticas, en los términos de la legislación aplicable, para establecer programas de capacitación del servicio público con el fin de evitar cualquier tipo de explotación indebida de la imagen de las personas jóvenes que merme su dignidad personal. Asimismo, establecerá programas de capacitación del servicio público para evitar que las formas de identidad y expresión lícitas de las personas jóvenes, en lo individual o colectivo, sean motivo de discriminación. CAPÍTULO XIV DEL DERECHO AL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD COLECTIVA DE LAS PERSONAS JÓVENES

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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