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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Instituto debe tener un título universitario (como una carrera terminada). También necesita tener experiencia y buena fama comprobada en trabajar con jóvenes. No basta con solo saber del tema, sino que otros lo reconozcan como alguien confiable. Esto asegura que quien dirija el instituto tenga los conocimientos y la trayectoria adecuados para entender las necesidades de las y los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 147.- La persona titular del Instituto deberá: I. Contar con título profesional, y II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con personas jóvenes.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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