Artículo 147 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa del Instituto debe tener un título universitario (como una carrera terminada). También necesita tener experiencia y buena fama comprobada en trabajar con jóvenes. No basta con solo saber del tema, sino que otros lo reconozcan como alguien confiable. Esto asegura que quien dirija el instituto tenga los conocimientos y la trayectoria adecuados para entender las necesidades de las y los jóvenes.
Texto oficial
Artículo 147.- La persona titular del Instituto deberá: I. Contar con título profesional, y II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con personas jóvenes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.